Jueves 18.04.2024
Actualizado hace 10min.
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    ¿Se puede podar el arbolado público?

    Los particulares no están habilitados para realizar la poda del arbolado público según la Ley 7874 y la Resolución 003/92.

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    La Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, comunica que entre el  2 de mayo y el 31 de agosto se realiza la poda anual a los forestales que pertenecen al arbolado público.

    Para evitar cualquier tipo de sanción o multa, los frentistas deben presentar las solicitudes de poda y erradicación ante los municipios, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Nacional de Vialidad, Departamento General de Irrigación, según la jurisdicción donde se encuentren los árboles, siendo estos organismos los responsables directos de la realización de estas tareas.

    Además, se recuerda que los particulares no están habilitados para podar arbolado público. Las multas que se aplican cuando se transgreden estas normas están contenidas en la Ley 7874 y en la Resolución 003/92, y los montos varían según la calidad y cantidad de árboles podados.

    Para consultas, dirigirse a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, Boulogne Sur Mer s/n Parque General San Martín, teléfonos 4252090 y 4257065, o Vivero Notti, Corredor del Oeste y Juan B Justo, Godoy Cruz, 4270304, de 8.30 a 15.