Viernes 19.04.2024
Actualizado hace 10min.
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    Impuesto Automotor: solicitud para la exención por discapacidad

    Comienza a regir este miércoles 30 de mayo. El contribuyente deberá constituir Domicilio Fiscal Electrónico a través de Oficina Virtual de ATM.

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    La Administración Tributaria Mendoza (ATM) informa que, a través de la Resolución General 26/2018, regirá un nuevo procedimiento para acceder al beneficio de exención en el Impuesto Automotor por discapacidad.

    La notificación del otorgamiento del beneficio será a través del Domicilio Fiscal Electrónico, constituido en la Oficina Virtual de la Web de ATM (www.atm.mendoza.gov.ar).



    Los contribuyentes que soliciten el beneficio de exención de pago del Impuesto Automotor por discapacidad deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

    • Constituir Domicilio Fiscal Electrónico en forma obligatoria mediante el procedimiento establecido en el artículo 3° de la Resolución General ATM N° 26/15.
    • Presentar por Mesa de Entradas Sede Central de ATM, en las delegaciones o receptorías dependientes de la Dirección General de Rentas, el formulario “Formulario Exención Impuesto Automotor por discapacidad”, ubicado el apartado de “Servicios de descargas” en el Portal de ATM, con carácter de declaración jurada.
    • Copia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
    • Certificado Único de Discapacidad, extendido conforme a la Ley Nacional 22431.
    • Tasa Retributiva de servicios correspondientes.
    • Efectuar en forma previa a la presentación la cancelación total de las obligaciones vencidas y la correspondiente al mes de presentación.

    El Formulario Exención Impuesto Automotor por discapacidad tiene carácter de declaración jurada. La información volcada en el formulario por el solicitante no debe presentar  omisiones y falsedades, no poseer otro vehículo exento o, en su defecto, solicitar se dé la baja al beneficio otorgado sobre otro vehículo. También, el compromiso de notificar por escrito a la ATM cualquier modificación que determine el cese o caducidad del beneficio, dentro de los 30 días de producida.

    Cumplimentados los requisitos mencionados, se dará inicio al expediente electrónico para su tratamiento.