Miércoles 24.04.2024
Actualizado hace 10min.
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    ¿Cuáles son las prestaciones básicas para personas con discapacidad?

    En Argentina existe una norma nacional que detalla las obligaciones que tienen las entidades de salud respecto de quienes padecen alguna discapacidad

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    Las personas que padecen algún tipo de discapacidad tienen necesidades médicas diferentes al resto de la población. De acuerdo al grado de discapacidad que los afecte pueden necesitar atención de alta complejidad, aparatología especial e incluso visitas más frecuentes a centros médicos. 

    En Argentina existe una ley que regula cuáles son las prestaciones básicas que todas las personas discapacitadas tienen derecho a recibir por parte de las entidades de salud. Vigente en todo el país desde hace más de veinte años, la ley nacional n° 20.901 crea un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección. El objetivo principal es brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

    De acuerdo al segundo artículo de la norma, las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

    Además, tiene otro punto importante. “El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquéllas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios”, según explica el artículo n° 3.



    En este sentido, cabe aclarar que que “las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado”. 

    ¿Quiénes son beneficiarios de este tipo de prestaciones?

    Las personas que pueden beneficiarse de esta norma están definidos en su noveno artículo. 

    Así, se entiende por persona con discapacidad “a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

    Fuente: iprofesional.com