Respecto de la contratación del seguro de garantía extendida, la Dirección de Defensa del Consumidor recuerda a la comunidad que esa cobertura es opcional, es decir, será el comprador quien decida si aceptar su pago adicional. En caso de rechazar la compra de ese seguro, el producto adquirido por el consumidor contará con la cobertura legal, establecida por Ley Nacional  24240, y por la garantía que otorgue el fabricante del artículo: heladera, lavarropas, cocina u otro. ¿Qué implica aceptar la compra del seguro de garantía extendida (SGE)? Por un lado, al aceptar la compra de ese seguro, el consumidor consiente el pago de un monto adicional al valor del producto y deberá firmar también el documento (contrato), conservando por esto una copia u original del mismo, además de la factura de compra y certificado de garantía de fábrica. Y, por el otro, debe saber que será una empresa aseguradora quien responderá por los desperfectos del producto, con sede o sucursal en el país, cuando eso corresponda, según detalles del contrato. Suele ocurrir que, al finalizar la garantía de fábrica, el SGE cubra los desperfectos de funcionamiento del producto por uno o más años, pero solo en un porcentaje del valor de la reparación que se necesite o bien del valor de la reposición por un nuevo producto. ¿Es responsable el comercio vendedor por incumplimientos en el SGE? No, la responsabilidad de cumplir en un todo lo establecido en el contrato es exclusiva de la empresa aseguradora con quien se acordó ese Seguro de Garantía Extendida, por lo que ante evasivas de parte de esta, el comprador podrá iniciar una denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor, por presunto incumplimiento contractual.