Jueves 28.03.2024
Actualizado hace 10min.
TEMAS

    Buscan sancionar a quienes acosen virtualmente.

    La iniciativa es de la ahora diputada Daniela García, busca evitar que ante al anonimato, se promueva la violencia a través de las redes.

    COMPARTÍ ESTA NOTA

    Daniela García, senadora mandato cumplido y actual diputada por la UCR, presentó a fines de 2019, un proyecto con el cual solicita la incorporación en el Código Contravencional de la provincia de la figura de "Hostigamiento Digital" 

    La finalidad es multar con una sanción económica, días de trabajo o arresto a quien “difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de trasmisión de datos y/o página web, sin mediar consentimiento de las personas que se puedan identificar en las mismas, será sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) días de arresto. Cuando el consentimiento fuese prestado por una persona menor de edad carecerá de validez”. Así lo expresaría, en caso de ser aprobado, el artículo 2 del Código Contravencional de la provincia.

    Sin embargo la iniciativa no termina allí, ya que “Quien intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital”; también será sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) días de arresto.

    En el artículo cuarto estas penas establecidas podrían duplicarse cuando:

    1. Cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad.
    2. Cuando la contravención fuera cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
    3. Cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad.
    4. Cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediando engaño
    5. Cuando la contravención fuese cometida con el concurso de dos (2) o más personas.
    6. Cuando la contravención fuese cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.

    La usurpación de identidad también será penalizada

    Un artículo aparte (artículo 5to.), está destinado a la “usurpación de identidad” quedando redactado de la siguiente forma:

    “Quien utiliza la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónica, medio de transmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima, será sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) días de arresto.

    Las sanciones se elevan al doble cuando la conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de registro informático con la información obtenida y/o en los supuestos previstos en los incisos a), c) y/o d) del artículo 68 quáter”.